Última semana para declarar existencias de granos y silos bolsa

22/09/2017 | LA VOZ DEL INTERIOR

El próximo 30 de septiembre vence el plazo para informar a la Afip la capacidad productiva, conforme a la RG 2750.

El próximo 30 de septiembre operará el vencimiento de las presentaciones del Régimen de Capacidad Productiva (RG 2750) correspondiente a existencias de granos y uso de silos bolsas.

Las existencias a informar son al 31 de agosto, por la totalidad de granos disponibles. Es importante tener realizada la presentación a partir de los primeros días de septiembre, en virtud de que, si durante el mes el productor comercializa granos y previamente no ha presentado las existencias, se encontrará con inconsistencia y no podrán liquidar los granos, quedando la operación rechazada por falta de stock disponible.

Grano comercial o de consumo

Los obligados a cumplir deben suministrarar información respecto de los granos no destinados a la siembra, es decir aquellos destinados a la venta o para consumo propio de animales. 

No se debe incluir los granos que luego de un proceso pasan a ser semillas, es decir los granos de propia producción que el productor retiene para la próxima siembra (ejemplo trigo y soja).

Respecto de los verdeos, se deben considerar los de doble propósito, como puede ser el maíz, dado que quizás se cambie el destino y parte se destine a la venta; por lo tanto, este es un punto a considerar.

Qué informar

Se informan tanto los stock de cereales que el productor posee en campos propios y lo que ha entregado a acopios u otros operadores de la cadena agroalimentaria.

Silos bolsa

Respecto de los silos bolsas adquiridos se deben informar las adquisiciones, indicando los datos de la factura de compra de los mismos.

Sanciones

Está comprendido el expendio de Cartas de Porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos y la registración de los contratos y Liquidaciones Primarias, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el fisco podrá determinar la incorrecta conducta fiscal y disponer la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Fuente: Mariano Echegaray Ferrer; Estudio Echegaray Ferrer Consultores Asociados (Córdoba).

 


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